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¿Por qué te interesa hacer testamento?

• Hacer testamento es un trámite sencillo, económico y confidencial.
• Solo necesitas ser mayor de edad.
• Puedes cambiarlo cuando quieras: el testamento válido es el último que se hace.
• Es una forma sencilla de cuidar a las personas que te importan y también de apoyar las causas solidarias que reflejan tus valores.
• Cruz Roja puede orientarte sin compromiso, si estás pensando en incluirnos en tu testamento.
• Cada legado solidario, por pequeño que sea, tiene un gran impacto.

¿Qué debe contener mi testamento?

El testamento debe reflejar la voluntad de la persona que lo otorga respecto al destino de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su fallecimiento.

Debe incluir:
• Datos personales de la persona testadora.
• Declaración de voluntad sobre cómo se repartirán los bienes.
• Designación de herederos o herederas (personas o entidades).
• Legados específicos: puedes dejar bienes concretos a una persona, o a una organización como Cruz Roja.
• Nombramiento de tutores/as o albaceas, si corresponde.
• Fecha y firma, y en caso de testamento notarial, validación por parte de la Notaría.

Pasos rápidos para preparar tu testamento

• Reflexiona sobre tu voluntad

• Piensa a quiénes te gustaría beneficiar: familiares, personas cercanas, organizaciones solidarias, etc.

• Haz un inventario de tus bienes: propiedades, cuentas bancarias, objetos de valor…

• Decide cómo quieres repartir tus bienes.

• Puedes dejar legados específicos, establecer porcentajes o nombrar a herederos/as universales.

• Consulta con una Notaría o con una persona experta: resolverá todas tus dudas, te ayudará a redactar tu testamento conforme a la ley y lo guardará de forma confidencial e inscribirá en el registro correspondiente.

• Recuerda que podrás modificar tu testamento en cualquier momento, si cambian tus circunstancias, tu voluntad o tus preferencias.

• Recuerda: Incluir a Cruz Roja en tu testamento es una forma de dar más vida a tu solidaridad, incluso cuando ya no estés.

¿Qué debo tener en cuenta al planificar mi herencia?

Cuando una persona fallece y deja bienes, la ley establece una forma de repartir su patrimonio tanto si existe testamento como si no lo hay. Esta división busca proteger tanto la voluntad de la persona fallecida como los derechos de sus personas herederas.
En España (excepto las Comunidades Autónomas que tienen legislación especial) la herencia se divide en tres partes principales cuando hay personas herederas forzosas:

Un tercio de la Legítima estricta: Se reparte obligatoriamente entre las personas herederas forzosas (como hijas, hijos u otras personas descendientes).
Un tercio de la Mejora: También se destina a las personas herederas forzosas, pero permite beneficiar más a una persona concreta (por ejemplo, descendiente en situación de dependencia).
Un tercio de la Libre disposición: Puede dejarse a quien se desee: personas cercanas, amistades o una organización solidaria como Cruz Roja.
Si no hay personas herederas forzosas, toda la herencia puede dejarse libremente según la voluntad expresada en el testamento.

¿Quiénes se consideran personas herederas forzosas?

• Hijas, hijos, nietas y nietos (descendencia).
• Si no hay descendencia, progenitores o ascendientes.
• En algunos casos, cónyuge o pareja legalmente reconocida (según legislaciones).

¿Qué comunidades Autónomas tienen normas diferentes?

• Cataluña: tiene Código Civil propio. Por ejemplo: la legítima es del 25% (en lugar del 33% habitual en el Código Civil común).
• Navarra: Derecho muy flexible. Se puede disponer libremente de toda la herencia, incluso con descendencia.
• País Vasco: permite libertad total de disposición en algunos casos, sobre todo en el ámbito rural (caseríos).
• Galicia: tiene su propio sistema de legítimas y formas específicas de testamento.
• Aragón: Amplía las posibilidades de libertad testamentaria y regula la figura del «fideicomiso».
• Islas Baleares: Cada isla puede tener particularidades dentro del marco foral balear.
Esto implica que, si resides en alguna de estas comunidades o tienes bienes en ellas, es importante que te asesores de la normativa específica.

¿Cuál es la diferencia entre una herencia y un legado?

Cuando una persona fallece, puede repartir sus bienes a través de un testamento. En él puede designar:
• Herencia: se deja una parte o la totalidad del patrimonio (bienes, derechos y también deudas). Los herederos o herederas son sucesores “universales”. Pueden renunciar a la herencia, pero renuncian a la totalidad.
• Legado: se deja un bien concreto (una casa, una cantidad de dinero, una joya…). Los legatarios o legatarias no asumen las deudas de la persona fallecida, solo reciben lo que se les ha dejado expresamente.

Incluir a Cruz Roja como heredera o como legataria es una forma de seguir ayudando incluso cuándo ya no estés, asegurando que tu solidaridad tenga continuidad.

¿Como me afecta en vida el hacer testamento? ¿qué pasa con mis bienes?

Nada cambia mientras vivas. Sigues siendo la persona titular de todo y puedes usar, vender o cambiar tus bienes como quieras.

¿Las personas que incluyo en el testamento tienen derechos sobre mis bienes en vida?

No. Las disposiciones testamentarias solo tienen efecto tras el fallecimiento.

Después de hacer testamento, ¿puedo vender o donar algo que haya dejado en él?

Sí. Tus bienes siguen siendo tu patrimonio. El testamento se adapta a la situación real que haya en el momento del fallecimiento.

¿Puedo cambiar mi testamento en cualquier momento?

Sí. Es un documento revocable, lo que significa que puedes modificarlo siempre que lo desees.
Si ya tienes testamento, pero quieres incluir a Cruz Roja, solo necesitas acudir a una Notaría y solicitar que se redacte uno nuevo. No es necesario anular el anterior: el testamento más reciente es el único que tendrá validez legal.

¿Hay que pagar impuestos al dejar una herencia?

Cuando una persona fallece, quienes reciben algo en su testamento deben pagar el Impuesto de Sucesiones:
1. Depende de la Comunidad Autónoma: el Impuesto de Sucesiones varía según dónde vivas, el valor de lo heredado y el parentesco con la persona fallecida.
2. Cruz Roja u otras ONG están exentas: si dejas parte de tu herencia a Cruz Roja, no paga impuestos y tu ayuda llega íntegra a quienes más lo necesitan.

¿Cómo va a utilizar Cruz Roja mi testamento?

Todos los bienes que reciba Cruz Roja se destinarán a apoyar y financiar proyectos y actividades para ayudar a las personas y colectivos más vulnerables.
En caso de que la herencia no sea dinero, Cruz Roja se encargará de dar a tus bienes el mejor uso posible o, si fuera necesario, buscará la mejor manera de venderlos para convertirlos en recursos que se destinen íntegramente a estas acciones solidarias.
Gracias a tu legado, Cruz Roja podrá seguir acompañando y mejorando la vida de muchas personas que necesitan apoyo.
Recuerda: el 100% de lo que asignes será destinado a la labor solidaria de Cruz Roja.

¿Como va a conocer Cruz Roja que la he incluido en mi testamento?

Cuando la Notaría recibe noticia del fallecimiento, está obligada a informar a Cruz Roja de que está incluida en el documento.
Si en el testamento se ha nombrado un albacea —una persona encargada de repartir la herencia según la voluntad del testador o testadora— esa persona debe comunicar a todos los beneficiarios, incluida Cruz Roja, que les ha sido asignada una parte.
Si no hay albacea, las personas herederas deben acordar cómo repartir la herencia, y en ese acuerdo deben participar todas las personas o entidades beneficiarias, como Cruz Roja.

IMPORTANTE

Es muy importante que te pongas en contacto con Cruz Roja para informarnos de tu decisión.
900 104 971
herencias@cruzroja.es